Plan de emergencia y evacuación

Hoy en día, los planes de evacuación son cada vez más requeridos en caso de auditorías de seguridad de un edificio, negocio o empresa. Ante casos críticos, la elaboración anticipada de un plan de evacuación puede suponer la diferencia entre lamentar víctimas o, simplemente, lamentar pérdidas materiales.
Los sistemas de control e identificación de Accesor le permitirán conocer en todo momento quién se encuentra en cada zona, así como cuántos de los afectados ya están fuera de peligro o en los puntos de reunión planificados.
La información puede ser requerida por los agentes de la autoridad o los bomberos para proceder con un protocolo de emergencia u otro.

Gestione su plan de emergencias desde un sistema de control de accesos

El plan de emergencias y evacuación debe definir la secuencia de acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias que puedan producirse.

El Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: Condiciones de Protección contra incendios en los edificios” y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación , establecen las medidas para impedir la propagación de un incendio y regulan los riesgos más frecuentes que se puedan dar en un edificio o instalación, facilitando la evacuación de los ocupantes, las condiciones de seguridad, la instalación de sistemas de detección, las condiciones de intervención de los bomberos, y la resistencia al fuego de los elementos constructivos y su compartimentación.

Se enunciarán los factores de riesgo más importantes que definen la situación de emergencia y que pueden precisar diferentes acciones para su control. Como mínimo se tendrá en cuenta la gravedad de dicha situación y la disponibilidad de medios humanos.

Algunas referencias legales:

• NBE/CPI-96 Norma Básica de
Edificación
• RD. 413/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación
• Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
• Reales Decretos 485/1997, 486/1997
• Orden de 29 de noviembre de 1984, Manual de Autoprotección
• Normativa de las Comunidades Autónomas y Ordenanzas Municipales
• Reglas Técnicas

 Otras referencias:

En función de su gravedad, las situaciones se clasificarán, según las dificultades existentes para su control y sus posibles consecuencias, en: conato de emergencia, emergencia parcial y emergencia general.

En función de las disponibilidades de medios humanos, los planes de actuación en emergencia podrán clasificarse en: diurno, nocturno, festivo y vacacional. Las distintas emergencias requerirán la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento la alerta, la alarma, la intervención y el apoyo. En este sentido los equipos de emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento.

En los siguientes cuadros se indica la denominación de los equipos y las acciones que deben desarrollar. Se diseñarán esquemas operacionales con la secuencia de actuaciones a llevar a cabo en cada una de las acciones citadas, en función de la gravedad de la emergencia. Cuando su complejidad lo aconseje, se elaborarán esquemas operacionales parciales.

Los esquemas se referirán de forma simple a las operaciones a realizar en las acciones de alerta, alarma, intervención y apoyo entre las Jefaturas y los Equipos de Emergencia.